Código Penal Artículo 98 bis 2 Estado de Nuevo León
Código Penal
Artículo 98 bis 2.
SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA LAS SIGUIENTES:
I.DESOCUPACIÓN, POR EL AGRESOR O PROBABLE RESPONSABLE, DEL DOMICILIO CONYUGAL O DEL QUE HABITE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O POSESIÓN DEL INMUEBLE, AÚN EN LOS CASOS DE ARRENDAMIENTO O COMODATO DEL MISMO;
II. PROHIBICIÓN AL PROBABLE RESPONSABLE DE ACERCARSE AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIOS, AL DOMICILIO DE LAS Y LOS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DE CIEN A QUINIENTOS METROS, SEGÚN DETERMINE LA AUTORIDAD;
III. REINGRESO DE LA VÍCTIMA AL DOMICILIO, UNA VEZ QUE SE SALVAGUARDE SU SEGURIDAD;
IV. PROHIBICIÓN DE INTIMIDAR O MOLESTAR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO, ASÍ COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU NÚCLEO FAMILIAR; Y
V. SUSPENSIÓN TEMPORAL AL AGRESOR, DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA CON SUS DESCENDIENTES
Estado de Nuevo León Artículo 98 bis 2 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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